Artículo 7. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Artículo 7 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2005-2732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-26.
Texto consolidado
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90068.