Artículo 7. Eficacia de la declaración.
Artículo 7 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. · BOE-A-2003-21191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-01.
Texto consolidado
La declaración de voluntad vital anticipada, una vez inscrita en el Registro previsto en el artículo 9 de esta Ley, será eficaz, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, cuando sobrevengan las situaciones previstas en ella y en tanto se mantengan las mismas. Dicha declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados o, en su caso, el representante designado por el autor de la declaración y por los profesionales que participen en su atención sanitaria.