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Ley Derogada

Artículo 7. Excepciones.

Artículo 7 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Están excluidos del régimen de intervención administrativa los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades cuando así se disponga por las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.

2. El Gobierno de La Rioja podrá exceptuar de las obligaciones contenidas en el presente Título determinados proyectos, en supuestos excepcionales y previa consulta al Órgano Ambiental de la Comunidad. La excepción será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja», haciendo constar las razones por las que ha sido concedida, así como las previsiones que, en su caso, se establezcan en orden a minimizar el impacto ambiental.

3. Previamente a la concesión de la autorización de los proyectos exceptuados conforme a este artículo, se informará a la Administración del Estado a los efectos del cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Derecho Comunitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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