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Ley Vigente

Artículo 7. Composición.

Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación será un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

La Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

2. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

3. Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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