Artículo 7. Composición.
Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación será un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
La Comisión de Coordinación potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.
2. El Consejo Asesor estará integrado por representantes de las universidades canarias, de la Academia Canaria de Ciencias, centros de investigación, empresas, agentes sociales, administración local e insular y científicos e investigadores de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.
3. Los miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación serán designados por la Comisión de Coordinación, en la forma que se determine reglamentariamente.