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Ley Vigente

Artículo 7. Clases de áreas de transporte de mercancías.

Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2001-12771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-09.

Texto consolidado

Las áreas de transporte de mercancías pueden ser centros de transporte de mercancías o estaciones de transporte de mercancías, que habrán de reunir, según sus características y funciones y la clase a la que pertenezcan, las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-09.

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