Artículo 7. Cesión de uso.
Artículo 7 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.
Texto consolidado
Cualquier cesión del uso de los inmuebles a terceros habrá de realizarse con carácter temporal y previa autorización discrecional de la Administración autonómica.