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Ley Vigente

Artículo 7. Intervención limitada.

Artículo 7 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo. · BOE-A-2001-1381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Modificación del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Se modifica el punto 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. No estarán sometidos a intervención previa:

a) Los gastos de obras y de adquisición de bienes y servicios por importe inferior al que en su caso se establezca en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato de que se deriven, o sus modificaciones, así como aquellos otros gastos que de acuerdo con la normativa vigente se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

c) La autorización y disposición de las subvenciones que figuren en los presupuestos con asignación nominativa.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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