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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Armamento.

Artículo 7 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500

Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentaria que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por las administraciones locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia, con carácter homogéneo, según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los auxiliares de policía no podrán llevar armas de fuego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-681.

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