Artículo 7. Área de interés arqueológico.
Artículo 7 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
1. Constituyen el área de interés arqueológico las zonas en las que existen yacimientos o indicios arqueológicos, relacionadas en el Anexo II de la presente ley, distinguiéndose dos tipos:
a) Yacimientos o indicios en cueva
b) Yacimientos o indicios al aire libre
2. Estos yacimientos se señalan en el Anexo I de la presente ley con las siglas A para los yacimientos en cueva, y B, para los yacimientos al aire libre, acompañados del número de orden correspondiente.