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Ley Vigente

Artículo 7. Área de interés arqueológico.

Artículo 7 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

Texto consolidado

1. Constituyen el área de interés arqueológico las zonas en las que existen yacimientos o indicios arqueológicos, relacionadas en el Anexo II de la presente ley, distinguiéndose dos tipos:

a) Yacimientos o indicios en cueva

b) Yacimientos o indicios al aire libre

2. Estos yacimientos se señalan en el Anexo I de la presente ley con las siglas A para los yacimientos en cueva, y B, para los yacimientos al aire libre, acompañados del número de orden correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-30.

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