Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.
Texto consolidado
1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.
2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.