Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar. · BOE-A-1986-33110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.
Texto consolidado
Por el Departamento competente de la Diputación General de Aragón se establecerán las actividades sanitarias a desarrollar para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles que se centrarán en los aspectos siguientes:
a) Identificación de las fuentes de infección.
b) Control de los mecanismos de transmisión.
c) Ejecución de las medidas sanitarias que se consideren necesarias tendentes a conseguir los objetivos reseñados en el presente artículo.