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Ley Vigente

Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.

Artículo 7 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. · BOE-A-2006-21991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

Texto consolidado

Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-16.

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