Artículo 7. Régimen supletorio.
Artículo 7 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. · BOE-A-2002-22187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-16.
Texto consolidado
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.