Artículo 7. Tipos de voluntariado.
Artículo 7 de la Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria. · BOE-A-2025-21451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.
Texto consolidado
El voluntariado podrá ser:
a) Presencial, desarrollado de manera física e integrado en programas de voluntariado.
b) No presencial, desarrollado a través de tecnologías de la información y la comunicación e integrado en programas de voluntariado. Incluyendo los principios de la accesibilidad universal, de modo que estas actividades sean utilizables y comprensibles por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad o con barrera lingüística.