Artículo 7. Acción de la Administración Autonómica.
Artículo 7 de la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. · BOE-A-2025-21454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-18.
Texto consolidado
1. La Junta de Extremadura, en los términos que se establezcan reglamentariamente, adoptará las medidas necesarias para la prestación del servicio de búsqueda, localización, exhumación e identificación de los restos de víctimas que se encuentran en paradero desconocido, con la finalidad de entregarlos a sus familiares y concederles una sepultura digna, de conformidad con la preferencia manifestada y con independencia de la ideología, creencia, afiliación o preferencia política de la víctima y de sus familiares.
2. La Junta de Extremadura promoverá y facilitará todas las actividades dirigidas a la recuperación de restos de estas víctimas, y especialmente las siguientes:
a) Investigación histórica y estudio documental.
b) Indagación y recogida de testimonios personales.
c) Prospección y búsqueda sobre el terreno.
d) Exhumación de restos cadavéricos.
e) Estudio antropológico forense.
f) Análisis genético y comparativa del ADN.
g) Creación de un banco de ADN regional que permita cotejar los resultados de los análisis realizados hasta la fecha y que sirva de repositorio para futuras exhumaciones. Este banco de ADN estará regido por desarrollo reglamentario.
h) Preservación y restitución a los familiares de los hallazgos encontrados.
3. La Junta de Extremadura, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, apoyará las actividades al desarrollo de proyectos de investigación, exhumación e identificación de víctimas.
4. Las actuaciones descritas en los apartados anteriores, así como cualquier otra relacionada directa o indirectamente con la localización, exhumación e identificación de víctimas, podrán llevarse a cabo mediante el fomento de actuaciones en interés público por parte de terceros o, cuando ésta no resulte viable o se considere más conveniente para el interés público, mediante la gestión directa con medios propios de la Administración Autonómica.