Artículo 7. Especies cinegéticas de atención preferente.
Artículo 7 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá declarar especies cinegéticas de atención preferente, ya sea por su singularidad ecológica, social o económica, por resultar sensibles a su aprovechamiento cinegético, por presentar situaciones de sobreabundancia que deban ser corregidas, por razones zoosanitarias, o por otras razones de interés general.
2. Las especies cinegéticas de atención preferente serán objeto de planes de gestión de especies cinegéticas dirigidos a su conservación, aprovechamiento y control conforme a lo dispuesto en el artículo 47.