Artículo 7. Obligaciones sociales de la microempresa cooperativa de trabajo asociado.
Artículo 7 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. La microempresa cooperativa de trabajo asociado que hubiera optado en sus estatutos sociales por el régimen especial de trabajadores autónomos para sus socias y socios trabajadores, podrá establecer estatutariamente la obligación del pago por la propia cooperativa de las cuotas de la Seguridad Social de los socios y socias durante su periodo activo en la misma, sin perjuicio del sometimiento a la normativa reguladora del régimen correspondiente de la Seguridad Social.
2. Las cuantías abonadas no formarán parte del anticipo societario y tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del excedente definido en el artículo 87 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.