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Ley Vigente

Artículo 7. Definiciones.

Artículo 7 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en este título, se entiende por:

a) Empresa: cualquier entidad, independientemente de su naturaleza y forma, que lleve a cabo una actividad industrial.

b) Pequeña empresa: empresa con menos de 50 personas en plantilla y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

c) Mediana empresa: empresa con menos de 250 personas en plantilla y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros.

d) Proyecto industrial estratégico: propuesta de inversión para la implantación o la ampliación de una o de varias actividades industriales que tenga como resultado previsible una expansión significativa y sostenible del tejido industrial de las Illes Balears o su consolidación, y/o la adopción de medidas dirigidas a garantizar la viabilidad de una empresa o sector industrial expuestos a riesgos para su continuidad.

e) Tejido industrial de las Illes Balears: conjunto de empresas que operan en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

f) Clúster: concentración geográfica de empresas, instituciones y centros de formación, tecnológicos o de investigación, públicos o privados, de un entorno productivo determinado que están interconectados y colaboran estratégicamente para obtener ventajas competitivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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