Artículo 7. Gestión.
Artículo 7 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria. · BOE-A-2012-13583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-20.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria podrá celebrar un convenio con cualquier asociación de entidades aseguradoras y reaseguradoras al objeto de la gestión de las cuotas de contribuciones especiales y la distribución de la base imponible que corresponda entre las entidades asociadas.