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Ley Vigente

Artículo 7. Derechos y deberes del alumnado.

Artículo 7 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

Texto consolidado

1. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos de convivencia escolar, sin perjuicio de los establecidos en las leyes orgánicas de educación:

a) A recibir una formación integral y coeducativa que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad en un ambiente educativo de convivencia, libertad y respeto mutuo.

b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

c) A la protección integral contra toda agresión física o moral, y en particular contra las situaciones de acoso escolar.

d) A participar directamente en el proceso educativo cuando sea consultado por la Administración educativa, en los términos previstos en el título IV de la presente ley.

e) A participar en la confección de las normas de convivencia y en la resolución pacífica de conflictos y, en general, a participar en la toma de decisiones del centro en materia de convivencia.

2. Son deberes básicos de convivencia del alumnado:

a) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros o compañeras a la educación.

b) Respetar la dignidad y las funciones y orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias, reconociéndolo como autoridad educativa del centro.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y la dignidad, integridad e intimidad de los restantes miembros de la comunidad educativa.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente.

e) Conservar y hacer un bueno uso de las instalaciones y materiales del centro.

f) Intervenir, a través de los cauces reglamentarios, en todo aquello que afecte a la convivencia de sus respectivos centros docentes.

g) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje.

h) Asistir a clase con puntualidad y con el material preciso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

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