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Ley Vigente

Artículo 7. Deber de información.

Artículo 7 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. Todas las personas titulares o responsables de bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario Valenciano deberán proporcionar a la conselleria competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamiento, servicios y uso de los mismos, así como informar anualmente de las variaciones que se produzcan, con la finalidad de su evaluación y difusión.

2. El departamento competente en materia de bibliotecas promoverá que aquellas bibliotecas que no formen parte del Sistema Bibliotecario Valenciano aporten la información necesaria a los efectos de completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria de la Comunitat Valenciana, así como de todos aquellos que contengan fondos de interés para la cultura valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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