Artículo 7. Deber de información.
Artículo 7 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. Todas las personas titulares o responsables de bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario Valenciano deberán proporcionar a la conselleria competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamiento, servicios y uso de los mismos, así como informar anualmente de las variaciones que se produzcan, con la finalidad de su evaluación y difusión.
2. El departamento competente en materia de bibliotecas promoverá que aquellas bibliotecas que no formen parte del Sistema Bibliotecario Valenciano aporten la información necesaria a los efectos de completar el conocimiento de la oferta bibliotecaria de la Comunitat Valenciana, así como de todos aquellos que contengan fondos de interés para la cultura valenciana.