Artículo 7. Criterios para la catalogación o descatalogación de una especie, subespecie o población declarada como de «protección especial».
Artículo 7 de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. · BOE-A-2010-9772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-10.
Texto consolidado
La evaluación de una especie, subespecie o población de «protección especial» podrá hacerse en atención a alguno de los siguientes valores:
a) Científico, cuando posean tamaños poblacionales reducidos, una distribución muy localizada o fragmentada, o una tendencia regresiva en sus poblaciones o en su distribución, observada o inferida.
b) Ecológico, cuando se trate de un elemento importante para el mantenimiento de procesos ecológicos generales para el funcionamiento del ecosistema insular o de alguno de sus hábitats o comunidades constituyentes.
c) Cultural, cuando se trate de elementos importantes desde el punto de vista social o cultural.
d) Singularidad o rareza cuando se trate de un elemento endémico en la jerarquía taxonómica, posea valores emblemáticos que lo hagan merecedor de una protección particularizada, o cuando su protección en Canarias puede contribuir de forma notable a la conservación a nivel global de la especie.