Artículo 7. Prioridades geográficas.
Artículo 7 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. La cooperación al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza.
2. En cuanto a las prioridades geográficas se atenderá de manera preferente a:
a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o lingüístico, o de los cuales, en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria es receptora de inmigración.