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Ley Vigente

Artículo 7. Prioridades geográficas.

Artículo 7 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

1. La cooperación al desarrollo asume una concepción mundialista de la misma, aunque se priorizarán actuaciones en los países y regiones con más altos índices de pobreza.

2. En cuanto a las prioridades geográficas se atenderá de manera preferente a:

a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o lingüístico, o de los cuales, en la actualidad, la Comunidad Autónoma de Cantabria es receptora de inmigración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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