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Ley Vigente

Artículo 7. Instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria.

Artículo 7 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:

a) El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria.

b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y de los organismos públicos o las sociedades mercantiles públicas que dependen de aquéllas.

c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, y de los organismos, los entes que dependen de aquéllos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidas a Cantabria de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cantabria por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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