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Ley Vigente

Artículo 7. Contenido.

Artículo 7 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias deberá contener:

a) El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido este último como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.

b) La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.

c) El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas, que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.

d) La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.

e) La cuantificación económica de los distintos programas.

f) La programación financiera global.

g) Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

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