Artículo 7. Contenido.
Artículo 7 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
El Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias deberá contener:
a) El análisis de la situación actual de la salud, la seguridad y el medio ambiente laborales, entendido este último como el conjunto de factores que intervienen en el microclima laboral.
b) La delimitación de objetivos estratégicos a alcanzar.
c) El establecimiento de prioridades de actuación en atención a los problemas detectados y las necesidades delimitadas, que esté en consonancia y considere los recursos actuales y los potencialmente disponibles.
d) La determinación de los programas a desarrollar en las distintas áreas de intervención definidos en términos de necesidades a satisfacer, población, colectivo o sector de producción específico de intervención, naturaleza de las actuaciones y servicios a desarrollar y objetivos a conseguir.
e) La cuantificación económica de los distintos programas.
f) La programación financiera global.
g) Los mecanismos de evaluación de los programas en términos de estructura, proceso y resultados.