Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90347.