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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

Texto consolidado

La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del organismo.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.

c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-90347.

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