Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
El procedimiento de iniciativa legislativa popular se iniciará con la recepción en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, del escrito de presentación de la proposición de Ley, con las firmas de los miembros de la Comisión Promotora autenticadas en la forma establecida en la presente Ley.