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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

El expediente de declaración de Parque Arqueológico deberá contener el informe de al menos dos instituciones consultivas en materia de Patrimonio Histórico reconocidas por la Comunidad Autónoma. Además, se solicitará informe de las Consejerías con competencia en medio ambiente, ordenación del territorio, agricultura, industria y turismo, cuya emisión deberá producirse en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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