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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas andaluzas establecerán y desarrollarán programas de información y formación sobre las drogas, con la finalidad de proporcionar conocimiento y orientación a los ciudadanos, profesionales e instituciones, acerca de los riesgos que comporta su consumo y las medidas adecuadas para prevenirlo.

2. Estos programas irán dirigidos de manera preferente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral y otros de especial incidencia, apoyando las acciones informativas que puedan realizar las entidades o empresas.

3. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la colaboración de los medios de comunicación social para la realización de las actuaciones mencionadas, en particular los de titularidad pública.

4. En el marco de la planificación general sanitaria, de servicios sociales y educativa, las Administraciones públicas andaluzas impulsarán las actuaciones informativas que faciliten el asesoramiento y la orientación individuales, familiares y comunitarias sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias, sin perjuicio de las funciones de información y asesoramiento propias de los servicios de atención a drogodependientes.

5. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización, por las Corporaciones Locales, de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidas a aquellas zonas urbanas y rurales con una mayor incidencia y prevalencia.

Serán considerados prioritarios los programas comunitarios que cuenten con la participación de varias Corporaciones Locales, que serán coordinados de manera específica por los centros comarcales de drogodependencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-20.

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