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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Científico es el órgano asesor del Consejo Rector respecto de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el IVIA, perspectivas y evolución de las mismas, así como de la estructura más conveniente para acometerlas. De sus debates elevará informes al Consejo Rector.

Serán funciones del Consejo Científico asesorar al Consejo Rector, entre otros, en los temas siguientes:

a) Orientar la actuación del IVIA en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica, fijada por el Consejo de la Generalidad Valenciana.

b) Establecimiento de los fines y objetivos de las líneas de actuación del IVIA.

c) Estructura y organización científica del IVIA.

d) Desarrollo de las investigaciones realizadas, resultados obtenidos y transferencias al sector.

e) Contribuir a la detección de la problemática científico-técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, y proponer programas de actuación.

2. El Consejo Científico estará formado por:

a) Dos representantes del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalidad Valenciana.

b) Tres personalidades científicas relevantes exterior al IVIA.

c) El Director del IVIA.

d) Tres investigadores del IVIA.

Su funcionamiento y forma de designación se fijarán en el Reglamento de Organización del IVIA.

3. El Consejo Científico elegirá, entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente. El Presidente formará parte del Consejo Rector.

4. El Consejo Científico podrá asesorarse de especialistas en temas concretos y promover la organización de grupos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

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