Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
Previa citación a través del Presidente del Consejo las reuniones del Consejo Escolar de Canarias podrán asistir aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.