Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. · BOE-A-1987-9678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-28.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Escuela corresponderá al Consejo titular del Departamento al que se adscriba la Escuela.
2. Corresponderá al presidente:
a) Convocar las sesiones del Consejo Rector y presidirlas con voto de calidad.
b) Representar a la Escuela, estando facultado para delegar su representación ordinaria en el director.
c) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a ningún otro órgano, que también podrá delegarse.