El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Los Programas Estadísticos Anuales.

Artículo 7 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

1. Los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Vasco de Estadística durante los arios de vigencia de éste. Además, el Gobierno podrá incluir en los mismos otras Estadísticas, relativas a los fines y competencias a él reconocidos, no previstas en el Plan.

2. El Programa Estadístico Anual extiende su vigencia a un año natural. No obstante, se entenderá prorrogado al año siguiente, en tanto no se apruebe el nuevo Programa Estadístico Anual.

3. Los programas estadísticos anuales que se aprueben por decreto del Gobierno en desarrollo y ejecución del plan, con observancia de las reglas establecidas en el párrafo 5 del anterior artículo 6, formarán parte de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el párrafo 1 del artículo 2 de esta ley.

4. Cada Programa Estadístico Anual incluirá la relación de operaciones estadísticas y otras actuaciones de esa naturaleza y para cada una de ellas determinará, como mínimo, le siguiente:

– Objetivos de la operación.

– Ámbito territorial.

– Periodicidad.

– Unidades de información e informantes.

– Órgano u órganos contemplados en la letra a) del apartado 3 del articuló 26 a quien deba suministrarse la información.

– Fases de la operación y calendario de actuación.

– Órganos o Entes responsables de cada fase, incluyendo la publicación de los principales resultados y otros participantes.

– Presupuesto estimado para cada fase.

5. Los programas estadísticos anuales podrán modificar alguna de las características previstas en los anexos del plan, previo informe favorable de la Comisión Vasca de Estadística. Dicha modificación habrá de ser motivada y no podrá afectar ni a la naturaleza ni a los objetivos de la operación.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.