Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.
Texto consolidado
Serán recursos de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»:
1. Las aportaciones y subvenciones que la Generalitat Valenciana establezca en sus Presupuestos Generales.
2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.
3. Las rentas y productos que generen sus bienes y valores.
4. Los ingresos procedentes de la explotación de sus servidos.
3. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.