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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1986, de 10 de noviembre, de creación de la Entidad «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana». · BOE-A-1986-31720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-11-14.

Texto consolidado

Serán recursos de «Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana»:

1. Las aportaciones y subvenciones que la Generalitat Valenciana establezca en sus Presupuestos Generales.

2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.

3. Las rentas y productos que generen sus bienes y valores.

4. Los ingresos procedentes de la explotación de sus servidos.

3. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-11-14.

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