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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana. · BOE-A-1985-18485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

Texto consolidado

1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.

2. También deberá figurar:

En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.

En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.

3. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-27.

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