Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.