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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

b) Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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