Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular. · BOE-A-1984-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-06-28.
Texto consolidado
La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 10.000 personas que sean mayores de edad y gocen de la condición política de asturianos.