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Ley Vigente

Artículo 7. Colaboración privada.

Artículo 7 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Texto consolidado

1. Las entidades privadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y, en todo caso, cuando sean operadoras de servicios esenciales y de infraestructuras críticas que puedan afectar a la Seguridad Nacional, deberán colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establecerá reglamentariamente los mecanismos y formas de esta colaboración.

2. El Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, establecerá cauces que fomenten la participación del sector privado en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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