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Ley Vigente

Artículo 7. Órganos de gestión.

Artículo 7 de la Ley 33/1995, de 20 de noviembre de 1995, de declaración del Parque Nacional de Cabañeros. · BOE-A-1995-25204

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

Texto consolidado

1. La responsabilidad de la gestión del Parque Nacional corresponderá de forma compartida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de una Comisión mixta de gestión, integrada, a partes iguales, por representantes de ambas instituciones.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá la colaboración de entidades nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para el mejor cumplimiento de los fines del Parque Nacional.

3. La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Parque Nacional recaerá en el Director del mismo -que será nombrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de común acuerdo con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha- de entre los funcionarios de cualquiera de las dos Administraciones. Una vez nombrado será adscrito, si no lo estuviera, al Organismo autónomo de Parques Nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-22.

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