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Ley Vigente

Artículo 7. Control metrológico del Estado.

Artículo 7 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. · BOE-A-2014-13359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

De conformidad con la normativa de la Unión Europea y con las resoluciones de la Organización Internacional de Metrología Legal, el control metrológico del Estado es el conjunto de actividades que contribuyen a garantizar la certeza y corrección del resultado de las mediciones, regulando las características que deben tener los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos relacionados con la medición; los procedimientos adecuados para su utilización, mantenimiento, evaluación y verificación; así como la tipología y obligaciones de los agentes intervinientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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