Artículo 7. Organización territorial de la Generalidad.
Artículo 7 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
La Generalidad organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial:
a) Es la demarcación única en la que se organizan territorialmente todos los servicios del Gobierno y de la Administración de la Generalidad.
b) Es el ámbito territorial en base al cual el Gobierno y la Administración de la Generalidad ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.
c) Es la demarcación en la que se organizan territorialmente las autoridades y servicios que dependen del Parlamento.