Artículo 7. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Artículo 7 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
Serán competencias de la Junta de Castilla y León:
a) Establecer y aprobar las líneas generales de la política físico-deportiva de la Comunidad, promoviendo el asociacionismo deportivo, la difusión de los beneficios de la práctica del ejercicio físico saludable, la integración y normalización de la práctica deportiva de las personas con discapacidad y la mejor preparación de los diferentes agentes de la actividad físico-deportiva.
b) Aprobar los planes autonómicos en el ámbito de la actividad físico-deportiva.