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Ley Vigente

Artículo 7. Edificios e instalaciones.

Artículo 7 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal. · BOE-A-2011-7339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que establecen los convenios entre el Ministerio de Cultura y la comunidad autónoma de las Illes Balears sobre la gestión de las bibliotecas y sobre la gestión de los archivos y museos, la Administración del Estado conserva la titularidad de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales a que se refiere esta ley, los cuales se identifican en el anexo 1.

2. Los gastos de mantenimiento y conservación de los edificios y de las instalaciones de las instituciones culturales citadas, incluidas las que se derivan de nuevas inversiones, deben ser atendidas por el Consejo Insular de Menorca, con cargo a los presupuestos inherentes a la delegación que deberán actualizarse de acuerdo con el incremento de instalaciones y equipamientos que se vayan incorporando a lo largo del tiempo de vigencia de la delegación de competencias.

3. Las inversiones que se realicen en los citados edificios e instalaciones y que no supongan su mera conservación y mantenimiento, deben ser programadas por la Administración del Estado y por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos fijados en los convenios a que se refieren los artículos 2, 4 y 5 de esta ley, a iniciativa de cualquiera de las dos administraciones o del Consejo Insular de Menorca, y siempre previa consulta a los órganos competentes de esta institución insular.

4. Las mencionadas inversiones deben llevarse a cabo con cargo a las partidas que se habiliten a este efecto en los presupuestos generales del Estado o, subsidiariamente, en los de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que la institución insular pueda ayudar a subvenir, con fondos propios, la ejecución de las inversiones.

5. El Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con el consejo insular, elaborará un documento en el que se reflejen las necesidades inversoras, a corto y medio plazo, del Museo de Menorca, de la Biblioteca Pública y del Archivo Histórico de Maó. Este documento debe presentarse al Consejo Insular de Menorca un mes después de la fecha de efectividad de la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

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