Artículo 7. Educación obligatoria y minoría de edad.
Artículo 7 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-11430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-18.
Texto consolidado
Se prestará especial atención a las mujeres embarazadas que se encuentren cursando estudios obligatorios.
Las mujeres embarazadas que estén cursando estudios obligatorios tendrán derecho a una adecuación de los horarios y planes escolares a sus necesidades durante el embarazo y en los dos años siguientes al parto.
Las autoridades educativas velarán por el perfecto cumplimiento de esta previsión y arbitrarán los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.
En los Centros y Servicios regulados en esta ley se prestará especial atención a la mujer embarazada menor de edad, mediante las siguientes actuaciones:
a) Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Formación afectivo sexual.