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Ley Vigente

Artículo 7. El Patronato.

Artículo 7 de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute. · BOE-A-2011-16283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

Texto consolidado

1. La presidencia de honor del Patronato corresponde al lehendakari o la lehendakari.

2. La presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al titular o a la titular del departamento al que se encuentre adscrito el instituto. El Patronato estará integrado, además, por:

a) Cinco vocales en representación de los departamentos competentes en materia de acción exterior, cultura, educación, política lingüística y hacienda y administración pública.

b) Una vocal o un vocal en representación de cada una de las diputaciones forales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Quince vocales en representación de las letras, la filología y la cultura vascas, en especial de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, de las universidades vascas y de otras instituciones sociales, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo en cuenta las aportaciones a la cultura común de todos los territorios de la comunidad lingüística vasca.

d) Cinco vocales en representación de los distintos sectores profesionales de la cultura, designados a propuesta del Parlamento Vasco.

e) La directora o el director del instituto, que actúa de secretaria o secretario, con voz y sin voto.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare determinará las vocales y los vocales que hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por un período de cuatro años, renovables una sola vez consecutiva.

4. Corresponden al Patronato, que se reunirá al menos una vez al año, las siguientes funciones:

a) Proponer las prioridades de actuación del instituto.

b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, el presupuesto, la ejecución del presupuesto anterior, los planes generales de actividades del instituto y la memoria anual del mismo.

c) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del instituto y al cumplimiento de sus fines.

d) Conocer e informar sobre las modificaciones del reglamento de organización y funcionamiento que proponga el Consejo de Dirección.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el reglamento de organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-11.

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