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Ley Vigente

Artículo 7. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

Artículo 7 de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales. · BOE-A-2007-6610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

Texto consolidado

Son deberes de las personas usuarias los siguientes:

1. Cumplir las normas específicas que definan y regulen los distintos recursos del ámbito de los Servicios Sociales.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración encaminada a facilitar una mejor convivencia.

3. Abonar, en su caso, el precio que le corresponda por los servicios recibidos.

4. Facilitar toda la información necesaria para valorar sus circunstancias personales, económicas y sociales cuando así lo exija la normativa vigente y responsabilizarse de la veracidad de dicha información. Asimismo, deberán informar de los cambios que se produzcan respecto a su situación.

5. Cualquier otro establecido en el ordenamiento jurídico o en los reglamentos de régimen interior de los centros de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-09.

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