Artículo 7. Atribuciones de la Consejería de adscripción.
Artículo 7 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
En relación con el Sepepa, corresponde a la Consejería de adscripción:
a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Administración del Principado de Asturias.
b) Proponer la estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Sepepa.
c) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.
d) Formular el anteproyecto de presupuesto del Sepepa.
e) Aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa.
f) Conocer la memoria anual del Sepepa.