Artículo 7. Consejo de Concertación Social y Económica.
Artículo 7 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos. · BOE-A-2003-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura como máximo órgano de encuentro, concertación y participación institucional de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales más representativas y la Junta de Extremadura, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. El Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura es el órgano permanente de encuentro, de carácter tripartito, a través del cual se canaliza el ejercicio de la participación institucional, como expresión del diálogo social y para el fomento del mismo, en cuanto factor de cohesión social y progreso económico de Extremadura.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, así como el alcance y la determinación de sus funciones se determinarán reglamentariamente.