Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
1. El Director general es el órgano ejecutivo del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Administración.
2. La condición de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades y al fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración de su mandato será la misma que la de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en que hubiera sido nombrado, aún cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general.
4. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se trate de materias que le afecten personalmente.