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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

1. El Director general es el órgano ejecutivo del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Administración.

2. La condición de Director general es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Comunidades y al fijado para los miembros del Consejo de Administración.

3. La duración de su mandato será la misma que la de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en que hubiera sido nombrado, aún cuando continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director general.

4. El Director general asistirá con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración, excepto cuando se trate de materias que le afecten personalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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