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Ley Vigente

Artículo 7. Contenido mínimo de los Estatutos.

Artículo 7 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

Los Estatutos de las Cajas de nueva creación recogerán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La denominación y naturaleza de la entidad.

b) El domicilio social y ámbito de actuación.

c) El objeto y fines.

d) La fecha de cierre del ejercicio económico.

e) La aplicación o destino de los excedentes.

f) La estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.

g) El número de miembros y procedimiento de elección de los componentes de los órganos de gobierno.

h) Las reglas para la renovación parcial de los órganos de gobierno.

i) Las previsiones para cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno por la finalización del mandato de sus miembros o cualquier otra causa.

j) Los requisitos para la convocatoria ordinaria y extraordinaria de la Asamblea general, los plazos y la publicidad, el quórum exigido en la primera y segunda convocatorias y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

k) Los requisitos para la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

l) La forma de adopción de los acuerdos en los órganos de gobierno.

m) Las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración.

n) La forma de elección, cese y renovación del Presidente de la Caja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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